Prioridad del transporte ferroviario de pasajeros ya es constitucional

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(29 DE OCTUBRE, 2024).-Este martes, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó la recepción de 24 votos aprobatorios de congresos locales, entre ellos los de Baja California, Oaxaca, Puebla y la Ciudad de México, cumpliendo con el requisito constitucional de mayoría estatal para declarar reformado el artículo 28 de la Constitución Política. Esta reforma otorga prioridad al transporte ferroviario de pasajeros en el país.

El presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, tras la revisión de los votos, declaró:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo cuarto y adicionado un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario”.

La modificación al artículo 28 faculta al Estado mexicano para utilizar las vías ferroviarias en el servicio de transporte de pasajeros y establece que el Ejecutivo Federal podrá asignar la operación de este servicio a empresas públicas o a concesionarios privados.

La reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación y efectos constitucionales. Además, el Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta reforma para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias.

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